América Latina, va a ser toda feminista

Hace poco más de un mes que México fue noticia por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) que declaró inconstitucional, por unanimidad, la criminalización del aborto.
En el marco de los Derechos Humanos que se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los últimos años, se han visto reforzados mediante diferentes reformas, los derechos de las mujeres y personas gestantes y sus garantías, entre ellos, su derecho a decidir al libre desarrollo de su personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud en todos sus aspectos y a la libertad reproductiva y sexual.
Se podría decir que el hito que marcó el inicio de las primeras propuestas de despenalización surgieron en 1920. Ya para el año 1974 se reconoció a la mujer su derecho político y su derecho a la procreación.  En 1976, se inició la primera jornada para que las mujeres pudieran asistir a cualquier institución pública de salud a realizarse un aborto seguro, exigiendo información y métodos anticonceptivos.
Es menester aclarar que, dependiendo de la entidad estatal, se considera no punible al aborto, y por ende legal, por distintas causales: cuando el embarazo es producto de una violación, cuando hay peligro de muerte para la mujer, o riesgos para su salud, aborto imprudencial o culposo, inseminación artificial no consentida y motivos económicos.
Más allá de los debates y si bien la legislación penal es de competencia eminentemente local, lo cierto es que las distintas reformas y avances en diversas materias ubicaron a la Ciudad de México a la vanguardia de América Latina en el tratamiento penal del aborto, que se ha ido materializando, en el tiempo, con diversas decisiones judiciales.
El pasado 7 de septiembre, se invalidó por unanimidad el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que penaliza con prisión de uno a tres años “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
La SCJN envió un mensaje claro: proteger los derechos de las mexicanas. Si bien queda un largo camino por recorrer para que la interrupción voluntaria del embarazo deje de ser ilegal en 28 de los 32 estados, ya que cada uno puede promulgar sus propias leyes de fondo, un fallo de la Suprema Corte de esta naturaleza reemplaza cualquier estatuto local y anticipa la inconstitucionalidad de las normas penales que criminalicen el aborto en cualquier entidad.
La reciente resolución de la SCJN que declara inconstitucional la penalización del aborto tiene, conforme los términos en que fue dictada, efecto retroactivo, por lo que serán inválidas las sanciones imputadas a las mujeres que interrumpieron su embarazo.
Quedará pendiente por profundizar, que el pleno ha declarado inválido – también - un artículo del Código Penal de Coahuila en el que la violación en el seno del matrimonio o de la pareja está menos penalizada que en el resto de los casos. Esto se ha conseguido por unanimidad.
No es menor que México esté debatiendo estos temas, no solo por lo que representa para Latinoamérica unos de los pocos pronunciamientos de un tribunal constitucional sobre el uso del derecho penal en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (más allá de un simple análisis de causas excluyentes de responsabilidad), sino por la influencia que tal decisión esparce hacia la ciudadanía de los países periféricos como es el caso del estado de Texas en Estados Unidos.
Sin embargo, se observa como los mismos actores sociales emergen, más allá del ámbito geográfico, como el caso de la la iglesia católica, bregando por ir en contra de la autonomía de los cuerpos gestante y alegando la objeción de conciencia para obstaculizar el pleno ejercicio de los derechos.
Es por ello que es necesario considerar la diferencia entre despenalizar y legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Despenalizar implica que los marcos jurídicos, especialmente los códigos penales, excluyan el aborto como delito y con ello, se termine con la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en el ejercicio de su libertad y autonomía corporal, sin depender de un número restringido de causales (es un primer y gran paso en el reconocimiento de derechos). En cambio, legalizar, es el otro gran paso que se debe dar: la institucionalización del acceso a la interrupción legal del embarazo en instituciones públicas de salud, en condiciones adecuadas y sin mediar juicios morales, solo garantizando el cumplimiento del derecho que tienen las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su proyecto de vida (un claro ejemplo de esto último es la reciente legislación sancionada en Argentina).
Finalmente, son muchos los desafíos que quedan por conseguir, ¿Se establecerá la legalización en los 32 Estados Mexicanos?, ¿La población acompañará dichas políticas públicas? ¿En las legislaturas se avanzará en términos de igualdad de género? En fin, México ha sabido poner en agenda política internacional lo que tantas hemos sabido manifestar: las mujeres no debemos ser criminalizadas por decidir sobre nuestros propios cuerpos. El cuerpo de la mujer es y ha sido terreno de disputas de poder y, sobre todo, objeto de derecho y de derechos de otros, como cuerpo sin autonomía, realidades aún más visibles en los países de América Latina, donde dicha disputa es aún más feroz.