El sistema electoral peruano, a propósito de la reciente elección general

Recientemente, los ciudadanos peruanos participaron en un proceso electoral en el que se eligieron a la presidenta de la República, a los diputados, senadores y parlamentarios andinos. El sistema electoral peruano es bastante complejo, aunque bien estructurado. Está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que entre sus funciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y administra justicia en materia electoral (artículo 178 de la Constitución); la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que se encarga de la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular (artículo 182 de la Constitución); y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que prepara y mantiene actualizado el padrón electoral y proporciona a las dos otras instituciones la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones (artículo 183 de la Constitución).

Ahora bien, aunque la forma de gobierno es calificada como un presidencialismo atenuado, la exigencia de elección por sufragio directo del jefe de Estado (a su vez, jefe de gobierno) se mantiene. En ese sentido, los peruanos asistieron a esta elección el 12 de abril de 2026 para elegir a su presidente entre una asombrosa lista de 36 candidatos presidenciales, una cifra récord en la región y en el mundo. En atención al artículo 111 de la Constitución, al no haber ningún candidato que haya obtenido la mayoría absoluta, se convocó a una segunda vuelta electoral el 7 de junio, en la que resultó ganadora la postulante Keiko Fujimori, candidata del partido Fuerza Popular. Así, un primer aspecto que llama la atención es el plazo excesivo entre una y otra elección. La razón es el artículo citado anteriormente, que establece que la votación en segunda vuelta se realizará a los 30 días siguientes a la proclamación oficial de los resultados. Esta situación se presenta como un escenario problemático, con más razón en un país en el que los órganos del sistema electoral generan desconfianza y los mecanismos de conteo de votos son obsoletos, por lo que podemos afirmar que no resulta óptimo que dicha proclamación se materialice varias semanas después del día de votación. El mismo problema se advirtió respecto de la segunda vuelta, cuya proclamación de los resultados oficiales fue el 3 de julio, casi un mes después del segundo acto electoral correspondiente al denominado “balotaje”. Estos plazos están entre los más extensos de la región, lo que aumenta la incertidumbre, la inestabilidad política y económica, y el desgaste tanto de los candidatos como de los electores.

A ello se suma la confusión del electorado generada por la absurda existencia de 36 candidatos presidenciales. El problema responde a la facilidad para inscribir un partido político y la ausencia de elecciones primarias. La Ley de Partidos Políticos exigía, entre los requisitos para la inscripción de un partido, una lista de adherentes (ciudadanos que firmaban en respaldo al partido pero sin convertirse en militantes) del 4% del padrón electoral, lo que requería la recolección de entre 700.000 y 800.000 firmas y generaba la aparición de un mercado ilegal de compra y falsificación de estas. Para revertir el problema, en 2019 se promulgó la Ley N° 30998, que eliminó las firmas adherentes y estableció como requisito el 0,1% del padrón electoral nacional en militantes declarados (25.000 afiliados, aproximadamente). En paralelo, la Ley estableció la realización de unas Elecciones Primarias Obligatorias, que exigía a los partidos políticos recabar no menos del 1,5% de los votos totales del padrón electoral para postular en las elecciones generales.

Estas reformas fueron desmanteladas en el 2024 desde el Congreso (unicameral en ese momento). Así, además de eliminar la obligatoriedad de las elecciones primarias, se reactivó la exigencia del 3% de firmas adherentes de los ciudadanos (500.000, aproximadamente). Esto permitió, como era de esperarse, una oferta excesiva de opciones políticas en las elecciones generales en las que los dos candidatos que pasaron a la segunda vuelta no obtuvieron juntos más del 25% de apoyo y en las que tan solo siete candidaturas de treinta y seis obtuvieron más del 5% de votos.

En paralelo a la votación de la primera vuelta, se realiza la elección de diputados, senadores y parlamentarios andinos. La gran novedad del proceso electoral fue el retorno al bicameralismo en el Congreso de la República. La Constitución Política de 1993 estableció un modelo unicameral que se mantuvo hasta 2026. Luego de una reforma constitucional aprobada en 2024 por el Congreso sin la participación ciudadana, pese a que en 2018, mediante referéndum, el 90% de la población rechazó una reforma similar, se estableció que, a partir de julio de 2026, entrará en funcionamiento el parlamento bicameral. La reforma constitucional estableció que la Cámara de Diputados estará compuesta por un mínimo de 130 miembros, mientras que la Cámara de Senadores estará compuesta por un mínimo de 60 miembros, cifras que podrán incrementarse mediante ley orgánica.

La elección de los diputados se realiza en 27 circunscripciones electorales y mediante el sistema proporcional. En el caso de los diputados, la mitad de los miembros se eligen por Distrito Electoral Único Nacional mediante el sistema proporcional y la otra mitad por Distritos Electorales Múltiples, a través de los mismos 27 distritos electorales de la Cámara de Diputados. Además, para la elección de ambas cámaras existe el voto preferencial. Entre los distritos electorales está el de los peruanos en el exterior. Uno de los problemas aquí advertidos es que casi el 50% de los peruanos en el extranjero reside en Estados Unidos (34.4%) y en España (16.1%). En la práctica, esto significa que los diputados y senadores electos siempre serán residentes de esos países y ni siquiera necesitarán hacer campaña en otros lugares, desconociendo las necesidades de otros migrantes dispersos en el mundo. La creación de este distrito electoral, puesta en práctica en las dos últimas elecciones, ha dado el mismo resultado. Cabe precisar que, a diferencia de los peruanos residentes en el país, para los peruanos en el extranjero el voto no es obligatorio.

Entre los requisitos para acceder a cada una de las cámaras, además de ser peruano de nacimiento y gozar del derecho de sufragio, se exige haber cumplido 25 años al momento de la postulación, en el caso de los diputados, o 45 años, en el caso de los senadores (este requisito puede omitirse si el candidato al Senado fue previamente diputado).

Por otro lado, las elecciones al parlamento son determinantes para la supervivencia de los partidos políticos. En efecto, el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que, para acceder a la distribución de escaños en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, es necesario haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros en cada una, es decir, tres senadores o siete diputados. Además, se requiere alcanzar al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en cada cámara. El Jurado Nacional de Elecciones precisó que, para el Senado, el 5 % de votos válidos se calcula sobre la suma de los votos válidos en las elecciones por distrito electoral único y por distrito electoral múltiple. Además, ambos requisitos se calculan de forma independiente. La consecuencia de no superar esta barrera electoral es la pérdida de la inscripción del partido político. En las recientes elecciones, únicamente seis de treinta y siete partidos lograron superar la barrera electoral.

Finalmente, como se mencionó al inicio de este texto, las elecciones generales también incluyen la elección de los cinco representantes peruanos en el Parlamento Andino. Esta institución es un órgano supranacional, deliberante y de control político de la Comunidad Andina de Naciones. Pese a su importancia regional, esta elección es, como era de esperarse en un proceso tan complejo, la que menos interés suscita entre los electores.